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agosto 31, 2025 5:52 pm.

Fallo histórico en Argentina: Google deberá indemnizar a un hombre por fotografiarlo desnudo a través de Street View

La empresa de tecnología mundial deberá indemnizar a un hombre con tres millones de pesos, más gastos operativos, por haber fotografiado al demandante desnudo con el auto de "Street View", el servicio de mapas que permite explorar imágenes panorámicas de calles y lugares de todo el mundo. Tras el dictamen, la popular herramienta quedó envuelta en las inquietudes y preocupaciones por la privacidad de los ciudadanos.
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El hombre denunció que la imagen publicada en Google Maps “menoscabó” su reputación.

Google deberá cumplir con las órdenes de un fallo histórico en nuestro país. El gigante tecnológico deberá resarcir los daños causados a un ciudadano de la Provincia Buenos Aires que fue publicado desnudo en las imágenes de su plataforma “Maps”.

Fallo histórico de la Justicia

La decisión fue emitida el pasado 29 de mayo por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, tras la demanda donde se apelaba que el hombre había sido fotografiado desnudo en el living de su casa, lo cual era visible desde el patio delantero detrás de un paredón. La imagen se difundió en un medio periodístico local el 28 de noviembre de 2017 y se viralizó en redes sociales.

Los argumentos del dictamen

La Justicia consideró que la imagen constituía una “intromisión arbitraria a su intimidad” y la de su familia, menoscabando su dignidad, ya que el demandante nunca consintió la captación ni difusión de su imagen dentro de su hogar. Esta intromisión, argumentó, comprometió la seriedad de su trabajo como miembro de las fuerzas de seguridad y generó afectaciones personales y familiares.

Según aseguró, la foto se viralizó en redes sociales y las bromas comenzaron a afectarlo tanto a él como a su familia, e incluso comprometieron la seriedad de su trabajo, dado que se desempeñaba como miembro de las fuerzas de seguridad. Por esto, inició una demanda contra Google (Google Argentina SRL y Google Inc.) y contra los canales de televisión que difundieron la imagen, al reclamar una reparación por los daños derivados de la violación a su derecho a la intimidad y dignidad humana.

La respuesta de Google

Del otro lado, Google argumentó que fue el propio accionar del actor quien se puso en esa situación por no preservar su intimidad, ya que el paredón no era lo suficientemente alto y “se mostró sin ropa al aire libre”. También señalaron que la empresa difumina rostros y patentes y, como la imagen de la persona no era identificable, no podía haber daño.

El problema de fondo tiene que ver con la dinámica de Street View: “El fallo es interesante porque pone el foco en la tensión entre el derecho a la información (Google) y el derecho a la intimidad y la privacidad. La Cámara dice que, en este caso, tiene que primar la protección de la vida privada. Lo que se difundió a través de Street View fue una imagen de una persona en su patio, en su casa, en una situación íntima, que además se difunde sin el consentimiento de esta persona. Tampoco puede considerarse información relevante para la comunidad”, explica Carolina Martínez Elebi, especialista en estudios sobre el impacto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los derechos humanos.

Los derechos en juego

“Es el espacio donde debemos poder vivir con una expectativa razonable de privacidad. La cámara además plantea un tema de responsabilidad objetiva de las plataformas: Google brinda un servicio útil mediante Street View, pero no la exime de los riesgos que esa actividad puede generar. Uno de ellos es exponer a personas en contextos privados: por eso se aplica el criterio de una actividad riesgosa, que está en el Código Comercial y que no exige probar culpa, sino sólo demostrar que hubo un daño derivado de esa actividad. El tribunal, por esto, dice que el hecho de que esta imagen se tome de forma automática y general, no anula esa responsabilidad”, agrega la licenciada en Comunicación de la Universidad de Buenos Aires y autora del sitio DHyTecno.

“En estos casos se ven afectados varios derechos personalísimos, muchas veces de manera simultánea: la dignidad, el honor, la intimidad, la imagen y la protección de los datos personales. La intimidad, en particular, está protegida por el artículo 19 de nuestra Constitución (y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional), que resguardan a toda persona frente a intromisiones en su vida privada. Esta protección no se limita al ámbito doméstico, sino que abarca también todas aquellas actividades que no están destinadas a ser conocidas ni interferidas por terceros”, explicó a Clarín Lucas Barreiro, abogado especializado en derechos digitales y privacidad.

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