Voto dividido
La resolución judicial no fue unánime. Los jueces María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud votaron a favor del apartamiento de Arias, mientras que la jueza María Evangelina Bruzzo se pronunció en contra, al no encontrar motivos suficientes para desplazarlo.
Es la tercera vez que el fiscal Arias es apartado de causas en las que el imputado es Enrique Cresto. Anteriormente, fue separado en los legajos “González, Juan Adolfo s/ denuncia” y “IAPSER – Actuaciones de oficio s/ recurso de apelación”, ambos con sentencia firme del Tribunal de Juicios y Apelaciones.
Argumentos para el apartamiento
El juez Perroud argumentó que el apartamiento se basa en la necesidad de preservar el principio de objetividad del fiscal, tal como lo establece el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 207 de la Constitución de Entre Ríos y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 10.407). También se citó el artículo 56 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que exige a los fiscales actuar con imparcialidad y resguardo de las garantías constitucionales.
Según Perroud, existen “fundados motivos para temer la pérdida de objetividad por parte del fiscal”, respaldando así el temor de parcialidad planteado por la defensa.
La jueza Giorgio sumó otros argumentos: la designación de Arias sin estar de turno, la “interlocución antagónica” con la defensa en una audiencia en la que ni siquiera estuvo presente, la oposición de otros fiscales a su intervención, y su supuesta omisión de investigar a funcionarios de otras gestiones por hechos similares.
Voto en disidencia
Por su parte, la jueza Bruzzo se expresó en sentido contrario. Consideró que los argumentos de la defensa se basan en antecedentes de otras causas que no pueden trasladarse automáticamente a este caso sin un análisis puntual. Subrayó que las anteriores recusaciones obedecieron a contextos singulares, y que no se justificaba un nuevo apartamiento sin fundamentos concretos.
Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de Cristina Fernández de Kirchner, recordando que la imparcialidad exigida a los jueces no se aplica del mismo modo al Ministerio Público Fiscal, cuyo rol es precisamente el de parte acusadora, y a quien se le exige objetividad, no imparcialidad.
La causa
El expediente analiza las compras de GNC realizadas por la Municipalidad de Concordia entre 2014 y 2023. La defensa del exintendente sostiene que no hubo perjuicio para el erario público, que todas las adquisiciones se realizaron bajo el marco legal vigente, con los controles pertinentes de las áreas de Suministros y Contaduría, y que incluso los informes solicitados por la fiscalía acreditan que la estación de servicio proveedora cumplía con toda la documentación contable correspondiente.
Fuente Diario junio –El Entre Ríos