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octubre 12, 2024 6:16 am.

En Entre Ríos son 323 las personas que registran deudas alimentarias

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Por notificación judicial, en Entre Ríos son incluidos aquellos que registran mora en tres cuotas consecutivas o cinco alternadas en un período de un año.

La separación o el divorcio de una pareja con hijos puede darse en buenos términos, aunque también puede ser el punto de inicio de un conflicto conyugal con derivaciones impensadas.
Al romperse el vínculo es habitual que surjan diferencias entre el padre y la madre respecto a cuestiones de diferente índole, algunas de ellas vinculadas al derecho fundamental de garantizar el sustento diario de sus hijos.

La ley establece en Entre Ríos y Argentina que ambos padres son responsables de brindar alimento y cubrir las necesidades básicas de sus hijos, previéndose que en el caso de divorcio o separación la obligación del progenitor o tutor que no convive con el menor es la de pagar la cuota alimentaria. En rigor, la normativa determina que hay que financiar la alimentación, la educación, la salud, la vivienda, el vestuario de las personas y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Consagrada dentro del Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 658 y 659), la pensión alimentaria es un instrumento legal que requiere de un acuerdo previo entre los padres y en el caso de no hacerlo, es el juez el que fija la pensión alimentaria. Para ello tendrá en cuenta diversos factores, como por ejemplo las posibilidades económicas de los padres. Los alimentos deben satisfacerse hasta la mayoría de edad, esto es a los 21 años. Para estar exento de la responsabilidad, se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida y si el hijo quiere estudiar, habrá que pasar alimentos hasta los 25 años.

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En el año 2002 se creó a través de la Ley 9.424 el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Entre Ríos (Rdamer), un dispositivo que tiene como objetivo llevar un listado actualizado de las personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas en el período de un año, fijadas judicialmente, en carácter de alimentos provisorios o definitivos.
Según el decreto reglamentario 4.964 del año 2004, la repartición funciona bajo la dependencia de la Dirección General de Asistencia a la Víctima del Delito y desde su creación trabaja en forma coordinada con la Justicia provincial para relevar a aquellas personas que incumplen con sus obligaciones alimentarios.

De acuerdo a datos suministrados por el Registro a UNO, en la actualidad son 323 los deudores alimentarios morosos Entre Ríos. Al realizar una primera valoración sobre esta problemática la jefa de la dependencia, Mariela Acosta, explicó que “ha crecido bastante la cifra de deudores morosos”.

La Justicia es quien en primera instancia interviene cuando una de las partes incumple con el pago de la cuota alimentaria, generalmente dictando alguna medida para garantizar ese derecho. Cuando se lo requiere, se puede gestionar su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La modalidad administrativa se activa cuando la Justicia notifica al organismo a través de un oficio con los datos personales del alimentante incumplidor. Automáticamente se incorpora al deudor al sistema operativo.

“Los Juzgados de Familia o de Paz nos informan que una persona es deudora alimentaria. La inscripción es por 5 años, como dice el decreto reglamentario”, especificó la funcionaria.

La situación de mora de esa persona puede cambiar en forma inmediata cuando se informa de la regularización de la deuda, por lo cual se ordena la baja correspondiente del Registro.

Grave vulneración

Por el solo hecho de figurar en este listado los deudores no podrán tramitar la Licencia de Conducir, las habilitaciones de negocios, estarán impedidos de ser proveedores del Estado, tampoco ser precandidatos a un cargo electoral, ser jueces o ocupar direcciones de algún organismo.

Si bien se puede suponer que la mayoría de los incumplidores alimentarios son varones, en cierto modo esa afirmación responde más bien a un mandato cultural: en la actualidad 20% son mujeres.

“Es alto el número y corresponde a toda la provincia”, consignó la entrevistada.

Otra de las funciones que cumple el organismo estatal contempla la posibilidad de expedir certificados requeridos por una persona física o jurídica “que acredite su interés o resulten facultados por la presente Ley, sin costo alguno”.

La misma normativa establece que las empresas o instituciones privadas puedan solicitar certificaciones para constatar la existencia de una deuda alimentaria. De esa forma aquellas firmas que otorguen préstamos, apertura de cuenta corriente o caja de ahorros (las entidades financieras), tarjeta de crédito, depósitos a plazo fijo y cualquier tipo de operación económica o financiera, puede determinar como requisito la presentación de ese documento para habilitar o no ese tipo de beneficio.

“Depende del ámbito que lo solicite, porque hay sectores que no los solicitan y podría estar trabajando para una empresa que no lo solicita; no te impide. Pero en el sector público sí, legalmente se debe hacer. Eso marca la diferencia también en porcentajes”, observó la titular de la Dirección General de Asistencia a la Víctima del Delito, Laura Albarenque.

“Para una empresa se convierte en un problema tener deudores alimentarios, porque termina haciéndose cargo indirectamente de pasar salarios familiar a la parte que cuida de los menores. Hay algunos inconvenientes que las empresas tratan de evitar” enfatizó.

Del mismo modo la funcionaria reparó en el accionar de las autoridades judiciales “para que se haga lugar al reclamo. Todos los procesos judiciales-familiares a veces tienen un tiempo; si la parte cuidadora de los menores no reclama y si no está bien revisado que se está cumpliendo el acuerdo, puede llegar a pasar un tiempo”.

Dentro del Registro también figuran como deudores alimentarios los abuelos, quienes en algunos casos surgen como responsables colaterales de la manutención de sus nietos.

Si bien se explicó que el Registro de Deudores Alimentarios es público, la información personal de los morosos que consta en una base de datos no está disponible para la ciudadanía. “Es un Registro público al que cualquier persona puede acceder, también a una certificación, pero la base de datos de deudores no es pública”, aclaró Acosta.

Luego agregó que la información requerida a la Justicia se gestiona “rápidamente”.

UNO

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