La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inconstitucional la postulación del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, que aspiraba a un nuevo mandato. El máximo tribunal lo inhabilitó para competir en una decisión en la que describió los alcances del sistema republicano de gobierno y los límites de la Corte para decidir sobre la organización política de las provincias.
El máximo tribunal dictó un fallo de alto impacto político, con duras advertencias sobre las reelecciones, que proyecta su mensaje sobre otros casos que analiza la Corte, como una demanda contra la reelección indefinida de Gildo Insfrán, habilitada por la Constitución de Formosa pero cuestionada en la Justicia.
El fallo de la Corte sobre San Juan fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, que hizo un voto aparte con su argumentos. El juez Ricardo Lorenzetti no votó, pues de hecho no había intervenido cuando la Corte dictó la media cautelar que suspendió los comicios en la provincia, hace tres semanas, publicó La Nación.
Ahora la Corte dictó la sentencia definitiva en ese caso y se pronunció en el mismo sentido que el dictamen del procurador interino Eduardo Casal, que anteayer sostuvo que la candidatura de Uñac violaba el artículo 175 de la Constitución de San Juan. Ese artículo establece que el gobernador y el vicegobernador “duran cuatro años” en sus cargos y “pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac pretendía ir por su cuarto mandato consecutivo: cumplió uno como vicegobernador y después dos como gobernador.
“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que, con menor o mayor envergadura y éxito, intentaron forzar, en algunos casos hasta hacerlos desaparecer, los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura”, dijeron los jueces de la Corte.
“Un costo intolerablemente alto”
Maqueda y Rosatti escribieron, en la parte final de su voto, que habían decidido “hacer lugar a la demanda y declarar que el señor Sergio Uñac se encuentra inhabilitado por el artículo 175 de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2023″.
El último párrafo de Rosenkrantz sostiene lo mismo, pero además en su voto dice que “de acuerdo con la interpretación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan, el artículo 175 habilitaría que un mismo funcionario pudiera encadenar hasta tres mandatos consecutivos como gobernador o vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin límite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo” y que eso “supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de gobierno, según la establece la Constitución Nacional”.
Rosenkrantz dice que, de ser elegido, Uñac podría cumplir 16 años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales. Y afirma: “No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano”. La Corte tiene a estudio una demanda contra la candidatura a de Gildo Insfrán en Formosa, donde ya lleva 28 años en el poder.
Los fundamentos de la Corte
Siguiendo el criterio sentado en varios precedentes, en el sentido de resguardar la forma republicana de gobierno en materia electoral provincial, la Corte Suprema entendió que la reelección de Uñac en un cuarto mandato es contraria a la pauta del sistema republicano de Gobierno.
La idea de la Corte fue congeniar el federalismo y la defensa de las autonomías provinciales con la preservación de la Constitución que establece las pautas para el funcionamietno del sistema republicano de Gobierno.
En ese sentido, las provincias tienen autonomía para gobernarse con sus propias decisiones, pero la Corte debe preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democráticos, “impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”.
El sistema federal, dice la Corte, implica que las provincias deciden sus regímenes electorales y eligen sus autoridades y el gobierno central -en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal- no puede intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial. “La Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano”, dice el fallo.
Río Negro y Formosa
La Corte dijo que falló teniendo en cuenta el precedente de Río Negro, cuando impidió la reelección de Alberto Weretilneck, advirtiendo que “la pauta republicana” implica “desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”. Y aclaró que la vigencia del artículo 5 de la Constitución Nacional “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.
Todas estas ideas de la Corte, que recogió en su dictamen el Procurador, señalan un camino sobre la posición del tribunal cuando deba decidir sobre Insfrán, siempre y cuando decida abrir el recurso, al entender que va mas allá de la autonomía provincial.
Para la Corte, “es de la esencia del sistema constitucional la limitación de los poderes públicos a sus atribuciones y facultades demarcadas como derivadas de la soberanía del pueblo”, es decir que “a los poderes públicos no se les puede reconocer la facultad de hacer lo que la Constitución no les prohíbe expresamente”.
La obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático, señaló la Corte. Y por eso instó que sus conductas “deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales”.
“Evitar la opresión de los gobernantes”
Rosenkrantz fue severo con los parámetros a tener en cuenta para decidir. Escribió que es “un rasgo fundamental del sistema republicano de gobierno la existencia de mecanismos para evitar la concentración del poder y, en última instancia, evitar la dominación u opresión por parte de los gobernantes”.
Citando a Alberdi, sostuvo que la reelección “desnaturaliza el gobierno republicano” porque induce a la perpetuidad, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante. Admitir la reelección indefinida es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”.
“Tanto los constituyentes de 1853 como los de 1994 tuvieron una clara preocupación por limitar la posibilidad de la perpetuación en el poder, la que se plasmó en la prohibición de la reelección inmediata en el texto constitucional original y en la restricción de las reelecciones inmediatas, limitadas a una (1), tanto para presidente como para vicepresidente en el texto reformado”, afirmó.