DIAUNO

El tiempo - Tutiempo.net

octubre 10, 2024 1:02 am.

Se solicitó al INECIP que rectifique información publicada

En ese sitio se ubica a Entre Ríos en el décimo lugar, con un promedio mensual de “3:20” (tres horas y veinte minutos), cuyo origen se desconoce y que resulta, por cierto, incluso inferior al “provisorio” en base al cual el Poder Judicial estaba efectuando la validación. Se trata de un índice notoriamente alejado del valor real de 12 horas y que fue recalculado por la Dirección del Área de Planificación, Gestión y Estadística (APGyE) del STJER.
Facebook
Twitter
WhatsApp

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), resolvió solicitar al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), que proceda a rectificar la información publicada sobre las horas promedio mensual en audiencias de jueces y juezas penales en la provincia durante 2019.

Además pidió que se plasme una formal aclaratoria donde se exponga la existencia y origen del error vinculado a las estadísticas publicadas en referencia en la página web oficial (www.inecip.org) de un documento definitivo denominado “Horas en audiencia de jueces y juezas penales de la Argentina”.

 

En ese sitio se ubica a Entre Ríos en el décimo lugar, con un promedio mensual de “3:20” (tres horas y veinte minutos), cuyo origen se desconoce y que resulta, por cierto, incluso inferior al “provisorio” en base al cual el Poder Judicial estaba efectuando la validación. Se trata de un índice notoriamente alejado del valor real de 12 horas y que fue recalculado por la Dirección del Área de Planificación, Gestión y Estadística (APGyE) del STJER.

 

La medida fue adoptada en el marco del Acuerdo 20/23 del 15 de agosto de 2023, ante la solicitud de la Sala Penal del STJER, que basó su pedido en base a las estadísticas e informes oficiales del propio Poder Judicial.

 

Asimismo la Sala Penal entendió que “claramente constituye una insoslayable obligación del Estado enarbolar la transparencia de sus actos y, a la vez, un inalienable derecho del ciudadano, contar, en tiempo y forma, con la información suficiente. Pero la misma debe ser fidedigna, auténtica, representar enteramente los hechos y la verdad real, evitándose mancillar a las instituciones públicas y generar desconcierto en la población, máxime cuando se trata de información significativamente sensible para los tiempos que atraviesa nuestra sociedad. Debemos considerar que la publicidad de información debe estar dotada de genuina responsabilidad y, al difundir livianamente datos precarios o erróneos, conspiramos contra dicho pilar trascendental, atentándose directamente, en definitiva, contra la credibilidad y estabilidad de la justicia”.

https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.jusentrerios.gov.ar/wp-content/uploads/2023/08/resolucion-INECIP.pdf&hl=en

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio