La Justicia de Familia de San Lorenzo, en Santa Fe, le ordenó a un tío paterno a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos debido a la falta de cumplimiento de esa obligación por parte del padre.
Según se supo, después de la medida dictaminada en el divorcio, el hombre se volvió insolvente, aunque siguió trabajando, pero no de manera registrada.
Ante este escenario, el juez contó que se presentó una medida cautelar “atento a que las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables y ante la falta de recursos por parte de la madre”, que los tiene a su cuidado.
De esta manera, el tribunal dictaminó que, tras acreditar el incumplimiento del progenitor, “se haga extensiva la obligación hacia quien esté en mejor situación”, en este caso el tío paterno.
El abogado de la demandante relató que su clienta “muchas veces se solventa con la venta de comida o manualidades para generar unos pocos pesos y llegar a cubrir los gastos del niño y una joven que tienen distintos tipos de incapacidad”.
En esa línea, el fallo indica que la cuota alimentaria provisoria consiste en el 125% de la canasta de crianza de menores de 6 a 12 años, 30% del aguinaldo, asignación familiar, obra social y gastos extraordinarios.